lunes, 7 de junio de 2010

"COMENTARIOS PERSONALES DE LOS ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION"


“COMENTARIOS PERSONALES DE LOS ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION”

ARTICULO 1: TRATA SOBRE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE DEBEN CONTRIBUIR CON LOS GASTOS PUBLICOS.

ARTICULO 2: SE DICE QUEI LAS CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN EN IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS.

ARTICULO 3: SE DICE QUE SON APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBEN EL ESTADO POR FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO DISTINTOS DE LA S CONTRIBUCIONES.

ARTICULO 4: SON CREDITOS FISCALES LOS QUE TENGAN DERECHO A PERCIBIR DEL ESTADO SE APLICA EL CODIGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTICULO 5: LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLESCAN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE SEÑALAN EXCEPCIONES A LAS MISMAS, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA. SE CONSIDERA QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES LAS NORMAS QUE SE REFIEREN AL SUJETO, OBJETO, TASA O TARIFA.

ARTICULO 6: LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTA EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN.

ARTÍCULO 7,8 Y 9: DICE QUE NO PERDERAN LA CONDICION DE RESIDENTES EN MEXICO, LAS PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE ACREDITEN SU NUEVA RESIDENCIA FISCAL EN UN PAIS OTERRITORIO EN DONDE SUS INGRESOS SE ENCUENTRAN SUJETOS A UN REGIMEN FISCAL.

ARTICULOS 10: ESTE ARTICULO SE CONSIDERA COMO EL DOMICILIO FISCAL.

ARTICULO 11: ESTA HABLA CUANDO UNA SOCIEDAD QUEDA LIQUIDADA DE TODO LO QUE DEBIA CON EL BANCO O CON OTRA PERSONA.

ARTICULO 12: ESTE SE REFIERE A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS DENTRO DE LA MISMA EMPRESA.

ARTICULO 13: HABLA SOBRE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA LA PRACTICA VISITAS DOMICILIARES.

ARTICULO 14:I. TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD, AUN EN LA QUE EL ENAJENANTE SE RESERVE EL DOMINIO DEL BIEN ENAJENADOII. LAS ADJUDICACIONES, AUN CUANDO SE REALICEN A FAVORDEL ACREEDORIII. LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACIONIV. LA QUE SE REALIZA MEDIANTE EL ARRENDAMIENTOFINANCIEROV. LA QUE SE REALIZA A TRAVES DEL FIDEICOMISO.

ARTICULO 15: Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por lo cual una persona se obliga a otorgar a otro el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso obligándose esta ultima a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras los demás accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establezca la ley de la materia.v

ARTICULO 16: ComercialesLas comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.v IndustrialesLas industriales entendidas como la extracción conservación o transformación de materias primas.v AgrícolasLas agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos.

ARTICULO 17: Se considerara el valor de estas en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado.Ingreso por la prestación de un servicioCon motivo de la prestación de un servicio se proporcione bienes o se otorgué su uso o goce temporal al prestario,se considera como ingreso por el servicio o como valor de esta.Pago mediante transferencia electrónica de fondos.

ARTICULO 18: HABLA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SOBRE REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, PRESENTACION DE LAS PROMOCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A UTILIZAR DOCUMENTOS DIGITALIZADOS, DOCUMENTOS NO DIGITALIZADOS, RETIFICACION DE FRIMAS.

ARTICULO 19: Las personas morales para presentar documentos digitales podrán potar por utilizar su firma electrónica avanzada de su representante legal. Tipo de cambio para acreditación de impuestoscuando las disipaciones fiscales permitan al acreditamientos de impuestos o de cantidades equivalente a estos, pagados en moneda extranjera, se considerara el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido ala fecha en que se causo el impuesto que se traslada o en su director cuando se pague.Tipo de cambio para contribución al comercio exteriorpara determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquellas que deban efectuarse en el extranjero, se considerara el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente articulo.

ARTICULO 20: Se cotizara cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20,000 o mas habitantes, y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades mas pobladas de la República.. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productores y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcaran al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catalogo de actividades económicas elaborado por el instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática.. Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrá una o mas veces mensuales.IV. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el índice Nacional de precios al consumidor de cada mes, deberán corresponder al periodo de que se trate.V. El índice Nacional de Precios al consumidor de cada mes se calculara utilizando la formula de Laspeyres. Se aplicaran ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerado los conceptos siguientes.Alimentos, bebidas y tabaco: copra. Calzado y accesorios; vivienda: muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte, educación y esparcimiento; otros servicios.El banco de México publicara en el Diario oficial de la federación los estados, zonas conurbadas, ciudades, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refiere las fracciones I Y II así como las cotizaciones utilizadas para calcular el índice.

ARTICULO 21: Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además se deberán pagar recargos en concepto de indemnización al fisco federal por pago por la falta de pago oportuno.La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

ARTICULO 22: Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

ARTICULO 23:Las autoridades fiscales efectuaran la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, este deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito.

ARTICULO 24: Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito, Federal, Municipios, organismos de centralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades de crédito, por la otra.

ARTÍCULO 25: Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten avisos ante las autoridades.

ARTÍCULO 26: Son responsables solidarios con los contribuyentes:I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

ARTICULO 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen. Deben proporcionar:Inscripción de registro federal de contribuyentes del servicio de administración tributariaCertificado de firma electrónica avanzadaInformación con su identidadDomicilio

ARTICULO 28: Las personas que de acuerdo con las disposicion fiscales esten obligadas a llevar contabilidad deveran observar las siguientes reglas: 1= llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este codigo 2= los asientos seran analiticos 3= llevar la contabilidad en su domicilio fiscal, procesamientos en medios electronicos, datos e informacion de su contabilidad y no podran llevar la contabilidad fuera de su domicilio fiscal.

ARTICULO 29: Expedicion de comprobantes por actividadesLos comprobantes deben tener los requisitos señalados anteriormenteLas personas que adquieran bienes o usen servicios deberan solicitar el comprobante rspectivo

ARTÍCULO 30 AL 32: Obligaciones a cumplir- Certificado firma electrónica avanzada- Certificado sellos digitales- Comprobantes fiscales digitales- Remisión del comprobante al SAT- Autorización a proveedores para efectuar validación- Los proveedores deberán ser autorizados por el SAT- Revocaciones de autorización por incumplimiento- El SAT proporcionara información- Impresión de comprobante fiscal- Requisitos a cumplir- Especificaciones a cumplir en materia de informáticaAutenticidad de comprobantes fiscales digitales- Emisión de comprobantes fiscales digitales- Operaciones que no excedan de $2,000.00- Solicitar asignación de folios- Proporcionar información trimestralmente al SAT de los comprobantes que hayanexpedido con folios asignados- Deberán cerciorarse que los datos de los contribuyentes sean los correctos- Proporcionar información relativa a operaciones con sus clientes- Obligación de registrar el valor de los actos o actividades- Señalar en forma expresa pago en una sola exhibición o en parcialidades- Requisitos que debe contener el comprobante de pago en parcialidades- Cuando los comprobantes no podrán acreditarse o reducirse- Que se entiende por pago.

ARTICULO 32: LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y LAS PEROSNAS MORALES QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE SUPUESTOS DE LAS SIGUIENTES FRACCIONES. ESTAN OBLIGADAS A DICTACTAMEN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 52 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO.LAS QUE OBTENGAN INGRESOS SUPERIORES, ACTIVO DETERMINADO Y LO MENOS 300 TRABAJADORES.

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